Actualmente, y según marca la legislación vigente, existen diferentes tipos de contratos a celebrar con las personas con discapacidad y para los que se establecen una serie de requisitos que deben cumplir tanto empresas como trabajadores. Dichos contratos cuentan con una serie de incentivos que pretenden facilitar el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo ordinario.
Los tipos de contratos que se pueden formalizar son:
- Contrato indefinido para personas con discapacidad.
- Contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad.
- Contrato de trabajo para la formación de personas con discapacidad.
- Contrato en prácticas para personas con discapacidad.
- Contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en Centros Especiales de Empleo.
- Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
- Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad.
La legislación ha establecido diferentes medidas de acción positiva encaminadas a fomentar el empleo de las personas con discapacidad, estas acciones han variado con el tiempo y actualmente y acorde con la última reforma laboral se puede distinguir entre:
- - Subvenciones a la contratación.
- - Deducciones del Impuesto de Sociedades por creación de empleo.
- - Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal.
- - Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
La conversión en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo, en prácticas o para la formación supone beneficiarse de los mismos incentivos que los contratos indefinidos iniciales.
Las diferentes medidas variarán dependiendo de la modalidad de contrato formalizada y de las características del propio trabajador.



