CERMI Madrid reclama a la Comunidad una regulación educativa específica

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CERMI Madrid reclama a la Comunidad que regule, de forma específica, todo lo relativo a la atención educativa que reciben los alumnos con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad y que, asimismo, se establezcan criterios claros para que los estudiantes con discapacidad, puedan disfrutar de una educación inclusiva y normalizada sin que se vean abocados a participar en el sistema  educativo  como alumnos de segunda.
“Solamente de esta forma será posible que los estudiantes con algún tipo de  discapacidad puedan participar en la vida educativa en igualdad de condiciones que el resto del alumnado, evitándose atropellos a los preceptos recogidos en la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la Ley de Igualdad, No Discriminación y Accesibilidad Universal (Liondau) o, incluso, en la propia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)”, señalan desde el Comité.
El CERMI Comunidad de Madrid reitera que la Comunidad dio su apoyo a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo que debería de cumplir fielmente lo que establecen sus  preceptos.  En  el artículo 24 de la Convención, referente a Educación, se establece que se reconocerá “el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, la Administración asegurará un sistema de educación inclusivo a todos los niveles”.
El Comité reitera que, de no realizarse los ajustes razonables para que los alumnos con discapacidad puedan gozar de una educación de calidad, se estarían vulnerando distintos artículos de la Liondau, entre ellos el artículo 4 que recoge que “se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas”.
 
 

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