Las estaciones de servicio desatendidas vulneran la legislación europea y española

Gasolinera desatendida

Las estaciones de servicio desatendidas vulneran la legislación europea y española, según acredita un estudio del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), en el que propone una serie de medidas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad.
En este sentido, la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE) hace hincapié en que “las gasolineras desatendidas o sin personal en horario nocturno vulneran los derechos de las personas con discapacidad” y en este sentido, la proliferación de este tipo de gasolineras “está suponiendo para las personas con discapacidad una clara discriminación que perjudica su autonomía y sus derechos como consumidores/as amparados por la ley”.
Por ello, la entidad “rechaza este modelo de negocio” pide para que se regule la obligatoriedad de que todas las estaciones de servicio de carburantes cuenten con personal destacado permanentemente que asegure una atención de calidad e igualitaria a los/las clientes con discapacidad.
Según destaca el estudio del CERMI, en el caso de la legislación comunitaria, la existencia de estaciones de servicio desatendidas vulnera de forma directa la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, texto con idéntica validez jurídica que los tratados.
En concreto, se incumplen los artículos 20, 21 y 26 que garantizan la igualdad ante la ley de todas las personas, la no discriminación por razón de discapacidad y el derecho de las personas con discapacidad a que se adopten las medidas necesarias que garanticen su autonomía y participación en la vida de la comunidad.
Por otro lado, en cuanto a la normativa española, el estudio destaca la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (LGDPD), en concreto su artículo 5, que detalla que las medidas específicas que garanticen la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal, se aplicarán, entre otros, a espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación y transportes.
En este sentido, habiéndose cumplido todos los plazos relativos al desarrollo de las condiciones básicas de accesibilidad establecidos, el estudio denuncia la falta de un desarrollo normativo imprescindible -el de acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público- en el que deberían establecerse las condiciones básicas de accesibilidad de servicios tales como el suministro de combustible.
Por todo ello, el CERMI propone, a nivel comunitario, modificar el Acta de Accesibilidad para incluir las estaciones de servicio dentro del listado en el que se detallan los servicios que deben hacerse accesibles, así como la creación de una directiva específica que establezca la necesidad de contar con personal en las estaciones desatendidas mientras estas no sean accesibles a todas las personas.
Además, en el ámbito estatal, con motivo del debate parlamentario en relación con el proyecto de texto refundido de la ley de Consumidores, el CERMI propone añadir una disposición que garantice de atención a personas con discapacidad y personas mayores en estaciones de servicio de carburantes para automoción.

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