COCEMFE denuncia el incumplimiento del reglamento de viajeros con discapacidad en autobuses

Estación de autobuses en España

La Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE) quiere poner de manifiesto el incumplimiento del Reglamento Europeo Nº 181/2011 sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, en vigor desde hace más de un año y de obligado cumplimiento por parte de empresas y administraciones implicadas.
Esta normativa incluye una serie de medidas destinadas a salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad y movilidad reducida, con mejoras sobre todo para trayectos cuya distancia sea igual o superior a 250 kilómetros.
En los trayectos superiores a 250 kilómetros el reglamento, además, obliga a la prestación de asistencia gratuita a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida en las estaciones que determine el Ministerio de Fomento, así como en todos los autobuses y autocares.
El presidente de COCEMFE, Mario García, denuncia que “en viajes de largo recorrido se incumple el reglamento europeo puesto que al no prestarse en las estaciones asistencia gratuita a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad, tampoco existe el listado de estaciones a nivel nacional que prestan esos servicios y que exige la normativa”.
“Por ello, desde COCEMFE exigimos al Ministerio de Fomento y a las empresas prestadoras de servicios el cumplimiento del reglamento europeo sobre los derechos de los viajeros en autocar y autobús por carretera, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea en febrero de 2011, en vigor desde marzo de 2013 y de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros, sin necesidad de trasposición con una normativa nacional, ya que los reglamentos son directamente aplicables”, explica Mario García.
La atención estipulada por el reglamento sería, en concepto, similar al servicio Atendo prestado en el transporte ferroviario por Renfe Operadora; y debería asegurar los desplazamientos necesarios para facturar, permanecer en la sala de espera y embarcar; los apoyos requeridos para subir, tomar asiento y apearse del vehículo; y la asistencia para cargar y recuperar el equipaje.

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