El CERMI denuncia que las Mutuas deniegan la prestación económica por cuidado de menores con graves enfermedades

Logotipo del Cermi

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha puesto en conocimiento de la Seguridad Social la práctica de ciertas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que están denegando sin fundamento jurídico las solicitudes de prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Al CERMI están llegando casos comprobados en que esta prestación de la Seguridad Social, regulada en 2011, se está viendo denegada bajo la base de que no queda acreditada la necesidad de cuidado directo, continuado y permanente del menor durante el tratamiento de la enfermedad, pues la atención que se le debe prestar no está necesariamente vinculada al beneficiario y puede hacerse al margen del ámbito doméstico, por serle de aplicación la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
“Se trata de una interpretación de la norma ajena al tenor literal y la finalidad de la regulación vigente. Vincular la denegación de la prestación económica derivada del cuidado directo, continuado y permanente a la obtención de la familia de ayudas en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), comporta vaciar de contenido este nuevo derecho que tantas expectativas generó. Es cierto que si el menor resulta, tras la hospitalización, acogido en un centro fuera de su domicilio durante toda la jornada laboral, puede que no sea necesario el cuidado directo del progenitor o adoptante, pero esta no es la realidad de la mayoría de los casos”, destacan desde el Comité.
Así pues, indican, “ denegar la prestación por el simple hecho de que la familia puede acogerse al SAAD, sometido como nadie ignora actualmente a innumerables faltas de desarrollos y restricciones, resulta un contrasentido con la finalidad de la prestación de Seguridad Social. Habrá que ver en cada caso, si el cuidado está o no cubierto con medios ajenos a los progenitores y en qué horario, etc., antes de denegar sin más averiguaciones y por puro afán de ahorro, la prestación”.
Sin embargo el CERMI reconoce que “puede que la redacción concreta del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, no sea del todo afortunada en este punto y debería ser revisada para evitar que apoye interpretaciones incorrectas e injustas materialmente”.
Ante esto, ha elaborado una propuesta de cambio normativo en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que ha trasladado a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y a los Grupos parlamentarios presentes en el Pacto de Toledo.
 

Ir al contenido