DESCUENTOS EN VEHÍCULOS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

IVA:

¿QUIÉN PUEDE OBTENER DESCUENTO EN LOS VEHÍCULOS?

¿QUÉ DESCUENTOS SE LE APLICAN?


MÁS INFORMACIÓN: AGENCIA TRIBUTARIA 901 33 55 33;


IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE:
(MATRICULACIÓN)

ÁMBITO: ESTATAL; sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras del Concierto y del Convenio Económico, en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Si se tiene certificado de minusvalía expedido por el órgano competente. (33%). Así como Ley 51/2003 (Artículo 1.2 Equiparación con pensionistas al 33%) y Real Decreto 1414/2006.

¿PARA QUÉ VEHÍCULOS?

Los matriculados a nombre de la personas con discapacidad para su uso exclusivo.

¿PUEDO SOLICITARLO SIEMPRE? Con carácter previo a la matriculación;

En los siguientes casos:


MÁS INFORMACIÓN: AGENCIA TRIBUTARIA 901 33 55 33


IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. (CIRCULACIÓN)

¿Cuándo debo solicitarlo?

En todos los casos no es necesario acreditar ningún tipo de potencia fiscal. Tampoco es necesario que el vehículo este adaptado.

¿Quiénes tienen derecho a la exención del impuesto?

Tendrán derecho a la exención las personas con movilidad reducida debidamente acreditada y certificada por el organismo competente.

¿Qué vehículos disfrutan de la exención?

¿Qué requisitos hay que cumplir para tener derecho a la exención?

Los requisitos que se exigen son los siguientes:

MAS INFORMACIÓN: DELEGACIÓN DE HACIENDA DE SU AYUNTAMIENTO