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Memoria Actividades 2008







DESCUENTOS EN VEHÍCULOS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

IVA:

¿QUIÉN PUEDE OBTENER DESCUENTO EN LOS VEHÍCULOS?

  • 1.Personas con movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivo, o silla de ruedas o la persona que adapte un vehículo de motor que deba transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas.
  • 2.También la persona debe tener además un grado de minusvalía igual o superior al 33% mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • 3.De igual manera se considera que están afectados por una minusvalía igual o superior al 33 % en los siguientes casos: (pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, también los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Así como una incapacidad declarada judicialmente (en este caso se considerara que la discapacidad es de un 65%);

¿QUÉ DESCUENTOS SE LE APLICAN?

  • 1.COMPRA DE VEHÍCULOS: 4%;
  • 2.ADAPTACIONES: SOLAMENTE SE PODRÁ APLICAR EL 4% a los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías (para ser usados para personas con minusvalía) y a los vehículos QUE SEAN UN vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg, y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a reducida 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.
  • 3.REPARACIONES: SE APLICARÁ EL 4% REDUCIDO A LAS REPARACIONES DE VEHÍCULOS QUE SEAN UN vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg, y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a reducida 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas, ASÍ COMO A LAS REPARACIONES DE LAS SILLAS DE RUEDAS.

MÁS INFORMACIÓN: AGENCIA TRIBUTARIA 901 33 55 33;


IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE:
(MATRICULACIÓN)

ÁMBITO: ESTATAL; sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras del Concierto y del Convenio Económico, en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Si se tiene certificado de minusvalía expedido por el órgano competente. (33%). Así como Ley 51/2003 (Artículo 1.2 Equiparación con pensionistas al 33%) y Real Decreto 1414/2006.

¿PARA QUÉ VEHÍCULOS?

Los matriculados a nombre de la personas con discapacidad para su uso exclusivo.

¿PUEDO SOLICITARLO SIEMPRE? Con carácter previo a la matriculación;

En los siguientes casos:

  • Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde que se matriculara un vehículo en análogas condiciones, salvo que se acredite el siniestro total del vehículo.
  • Que estos vehículos no sean objeto de transmisión posterior intervivos.
  • Que se obtenga previa certificación de minusvalía a la compra.

MÁS INFORMACIÓN: AGENCIA TRIBUTARIA 901 33 55 33


IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. (CIRCULACIÓN)

¿Cuándo debo solicitarlo?

En todos los casos no es necesario acreditar ningún tipo de potencia fiscal. Tampoco es necesario que el vehículo este adaptado.

¿Quiénes tienen derecho a la exención del impuesto?

Tendrán derecho a la exención las personas con movilidad reducida debidamente acreditada y certificada por el organismo competente.

¿Qué vehículos disfrutan de la exención?

  • Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas).
  • Asimismo están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo.

¿Qué requisitos hay que cumplir para tener derecho a la exención?

Los requisitos que se exigen son los siguientes:

  • No disfrutar de esta Exención por más de un vehículo simultáneamente.
  • Que estén matriculados a nombre de la persona con discapacidad.
  • Que se utilicen para su uso exclusivo.
  • Contar con el reconocimiento legal de minusválido, en grado igual o superior al 33%.

MAS INFORMACIÓN: DELEGACIÓN DE HACIENDA DE SU AYUNTAMIENTO




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COCEMFE - CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA
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