A pesar de que las empresas que emplean a 50 o más trabajadores/as están obligadas a reservar al menos un 2% de puestos de trabajo a personas con discapacidad, en caso de no poder cumplirlo por motivos de excepcionalidad acreditados pueden acogerse a las siguientes medidas alternativas para el cumplimiento de la ley:

  • Contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo (CEE), o con una persona con discapacidad acogida al régimen de autónomos./li>
  • Donación o patrocinio a entidades declaradas de utilidad pública para acciones destinadas a la inserción laboral de personas con discapacidad.
  • Implantar en la empresa un enclave laboral, mediante contratación con un CEE.
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