El CERMI reclama la reforma urgente de la Ley de Propiedad Horizontal

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El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha ejercido su derecho de petición para reclamar por escrito al Ministerio de Fomento que promueva urgentemente la modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal y conexas para favorecer el acceso a una vivienda digna y adecuada a las personas con discapacidad y personas mayores.
El CERMI explica que pese a las mejoras que se han realizado en los años 2003, 2011 y 2013 en la Ley de Propiedad Horizontal, no se han conseguido subsanar los déficit de esta normativa que permiten que haya personas mayores o con discapacidad que no puedan entrar y salir en igualdad de condiciones de sus hogares, debido a que hay comunidades de propietarios que no sufragan el coste de las reformas que requieren muchos edificios para eliminar las barreras arquitectónicas.
A juicio de la entidad, estos progresos normativos deben ser completados, alcanzando la total asunción de costes, como desde siempre ha sucedido para otras obligaciones que asume la comunidad como las derivadas de las condiciones estructurales, la estanqueidad, la habitabilidad y la seguridad. No hay razón social ni jurídica para otorgar a la accesibilidad un trato distinto y más desfavorable, rayano en la discriminación, cuando el bien social protegido constitucionalmente, la inclusión de las personas con discapacidad o mayores, es tan evidente.
“Sin accesibilidad, entendida en el sentido de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por España, y plenamente vigente en nuestro país, el derecho a una vivienda digna se hace, para este grupo de población, extremadamente difícil o incluso llega a verse vaciado de contenido”, recoge el escrito de la plataforma representativa de la discapacidad en España.
El CERMI plantea, además, una reforma normativa al Ministerio dirigido por Íñigo de la Serna, en la que aboga por reforzar la obligatoriedad de que las comunidades de propietarios afronten el coste de los ajustes razonables. Se engloban dentro de esta categoría las reformas que no superen la suma de 12 cuotas mensuales de cada propietario, excluyendo las ayudas a las que se tenga derecho.
 
 

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