Fekoor pide a ALSA que incremente el número de líneas y autobuses adaptados desde Bilbao al resto de España

Imagen genérica de pasajeros en el stand de ALSA

La Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física y/u orgánica de Bizkaia (Fekoor), entidad perteneciente a COCEMFE, ha solicitado a la compañía de autobuses ALSA que incremente el número de líneas y vehículos adaptados para cubrir las necesidades de las personas con movilidad reducida que desean desplazarse a otros lugares de España. Una solicitud a la que se suma la Asociación de Personas con Discapacidad de Santurtzi (Adisa) y en la que también abogan por que la empresa de transporte realice mejoras en su página web, “para que la obtención de billetes vía online sea más accesible, ya que, en la actualidad, no se especifica qué plazas están adaptadas, ni qué horarios tienen”, argumentan.  

Sendas entidades han comprobado además que ALSA “solo cuenta con autobuses adaptados para viajar desde Bilbao a Madrid y, desde ahí, las personas que se desplazan en silla de ruedas deben buscar otra conexión para acudir a otras provincias”.  

Es el caso de Serafín Iglesias e Iñaki Blanco, socios de Adisa y Fekoor, respectivamente, que pretendían ir a visitar a sus familiares a mediados de julio a la localidad extremeña de Plasencia y han tenido que postergar el viaje por este motivo.  

Ambos critican que, además de la falta de conexiones desde Bilbao con otros lugares de España, en cada autobús únicamente puede viajar una persona en silla eléctrica, “por lo que, si quieres ir con tu pareja o un amigo que se encuentran en idénticas circunstancias, debemos desplazarnos solos porque no hay posibilidad de que entren dos sillas de ruedas en un mismo autobús”.  

El responsable de Accesibilidad de Fekoor, Aitor Esturo, considera que la falta de este servicio “vulnera la legislación vigente en materia accesibilidad e impide la movilidad de nuestro colectivo y su plena inclusión social”.   

En ese sentido, ha recordado que el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad señala en su Anexo IV que “los servicios cuyo itinerario exceda de una comunidad autónoma, deberán cumplir en todas sus expediciones la accesibilidad para personas que viajen en su propia silla de ruedas, así como los medios necesarios para el acceso al vehículo del viajero en silla”.  

Asimismo, indica la obligatoriedad de reservar un “espacio gratuito para los utensilios, ayudas, aparatos o mecanismos que constituyan una ayuda técnica de las personas con discapacidad”.  

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