Las personas con discapacidad en silla o “scooter” podrán ir por la acera

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La instrucción de la Dirección General de Tráfico (DGT) de que los vehículos de movilidad personal deberán ir por la calzada y no por las aceras, salvo que lo autoricen los ayuntamientos, no afecta a las personas con discapacidad que se desplazan en silla de ruedas o en “scooters”, que son siempre consideradas como peatones, según aclaró la Asesoría Jurídica del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
La Instrucción 16/V-124 de la DGT señala que los dispositivos de movilidad personal tendrán la consideración de “vehículos” desde el ámbito de la legislación de tráfico, según la definición que sobre ellos hace la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Esa misma norma define al peatón como “persona que, sin conductor, transita a pie” y “quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor”.

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